CÓDIGO ÉTICO DE FUSTER & FUSTER VIVIENDAS SINGULARES S.L.

1. FINALIDAD

El Código Ético de FUSTER & FUSTER VIVIENDAS SINGULARES S.L. constituye una declaración expresa de sus valores, principios y pautas de conducta que deben guiar el comportamiento de todas las personas de la Organización en el desarrollo de su actividad empresarial.

El Código Ético contiene una recopilación sistematizada de los principios orientadores y de las normas reguladoras del comportamiento de la Organización y de las personas que la integran en el marco de su actividad profesional y de las relaciones que, a causa de esa actividad, mantienen entre sí o con terceros, todo ello con el fin de que su actuación no solo se ajuste a la legalidad vigente, sino que responda a exigentes estándares de profesionalidad, integridad y sentido de la responsabilidad.

Este Código garantiza la aplicación colectiva de los compromisos de la Organización, el efectivo cumplimiento de la legislación vigente, de los derechos humanos y laborales y la integración de todo el colectivo de personas, con su complejidad y diversidad, en la cultura corporativa.

Este Código, que aspira a compartir con todos los grupos de interés los valores corporativos que forman parte de la cultura profesional de la Organización, tiene como objeto:

· Desarrollar los modelos y pautas de comportamiento profesional, ético y responsable que deben guiar a todas las personas que componen la Organización en el ejercicio de su actividad.
· Prevenir la comisión de comportamientos delictivos y cualquier comportamiento ilícito por las personas obligadas por este Código en el desempeño de su actividad profesional.
· Establecer los mecanismos de seguimiento y control necesarios para garantizar su cumplimiento.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Código Ético es aplicable a todos los niveles de la Organización, incluyendo los órganos de administración, los cargos directivos, los órganos de control y la totalidad del personal y/o profesionales con independencia de su nivel jerárquico, de su ubicación geográfica o dependencia funcional.

Todas estas personas son las denominadas “Sujetos Obligados”, Los Sujetos Obligados tienen la obligación de conocer y cumplir el presente Código Ético. Además de colaborar para facilitar su implantación en la Organización, incluyendo la comunicación a la Dirección y/o al Comité de Cumplimiento de cualquier infracción o incumplimiento del mismo, o hecho que pudiera parecerlo, que conozcan.

También los servicios externos y/o proveedores de LA ORGANIZACIÓN deben conocer y aplicar las medidas y obligaciones establecidas en este Código ético en sus relaciones con la Organización, de forma que las operaciones que realicen en relación con la Organización se atengan a un estricto cumplimiento de lo contenido en él.

El ámbito de aplicación de este Código Ético se extenderá a los colaboradores, proveedores y clientes.

Y se aplicará a las actividades que la Organización desarrolle en cualquier ámbito geográfico, tanto nacional como internacional. Se procurará que los proveedores, contratistas y demás personas que mantengan relaciones profesionales y/o Mercantiles con la Organización conozcan los aspectos del Código que les afecten.

Se dará al Código la máxima difusión y estará disponible en la web y en la intranet de la Organización.

3. VISIÓN, MISIÓN Y VALORES

La organización/Entidad ha asumido como propios e integrado en el siguiente Código Ético los principales estándares y modelos reputados de comportamiento profesional. La integración de estos principios de actuación ética y responsable responde a una política de mejora de la Organización y a la voluntad de reforzar de este modo un modelo de gestión profesional responsable y que contribuya al bien común.

Misión
· Diseñar, realizar y gestionar de manera eficiente y sostenible nuestros servicios para satisfacer las necesidades y expectativas del cliente.

Valores:
· Actuamos persiguiendo la mejora y el logro de metas, con el objetivo de hacer de la Organización una referencia en rentabilidad y competitividad.
· Queremos ser reconocidos por un comportamiento honesto e íntegro, merecedores de la confianza de nuestros colaboradores, clientes y proveedores.
· Trabajamos con ejemplaridad y vocación de servicio a nuestros clientes.
· Favorecemos la diversidad, impulsamos el desarrollo profesional y reconocemos el mérito y la creatividad como estímulo a la productividad y al progreso.
· Somos conscientes del valor que aportan nuestros servicios a la sociedad y estamos comprometidos con la protección del medio natural, el desarrollo y el bienestar de las comunidades en las que operamos.

4. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN ÉTICA

a. Cumplimiento de la legalidad vigente

· La organización manifiesta su compromiso de dar cumplimiento estricto a las leyes y contratos y a las obligaciones que de ellos se derivan, así como a los buenos usos y prácticas mercantiles.
· La Organización y todos los que componen el equipo humano, asumen el compromiso de llevar a cabo sus actividades de acuerdo con la legislación en vigor, y las normas internas, sin excepciones. Se observará siempre un comportamiento ético, evitando cualquier conducta que pueda ir en contra de la normativa aplicable, el perjuicio en la reputación de la Organización, la imagen y el funcionamiento interno, o su imagen pública.
· Todas las personas que trabajan en la Organización mantendrán en el desarrollo de sus actividades profesionales un estricto respeto a la normativa legal vigente. La actuación de un directivo contraria a la legalidad o las indicaciones u órdenes que en este sentido pueda dar, no descargan de responsabilidad a los empleados que actúen siguiendo tales indicaciones u órdenes. Ninguna orden que contravenga lo dispuesto en una norma jurídica debe ser obedecida. Los empleados, de forma confidencial, a través de los canales establecidos, pueden comunicar la existencia de este tipo de órdenes.
· Asimismo, sujetos obligados no colaborarán con terceros en acciones que induzcan a la violación de la ley o que, aun siendo legales, puedan comprometer el respeto al principio de legalidad, o perjudicar la confianza de terceros en el Instituto.
· Adoptarán las acciones de mejora permanente en este ámbito.

b. Respeto y salvaguarda de los Derechos Humanos

· La Organización manifiesta su compromiso de actuar decididamente en favor de la defensa de los derechos humanos contenidos en la “Carta Internacional de Derechos Humanos”, y asegurarse de ser responsable, por acción o por omisión, de cualquier forma de vulneración de esos derechos.
· La Organización se compromete a respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, que incluyen los derechos establecidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y los ocho convenios que los desarrollan, así como los documentos o textos que puedan sustituir, complementar o mejorar los anteriormente referidos.

c. Responsabilidad Social

· La Organización manifiesta su compromiso con el progreso y el bienestar de las comunidades con las que se relacionan, incluyendo empleados, clientes, proveedores, suministradores, socios y demás grupos de interés.
· La Organización debe participar activamente en el desarrollo de proyectos de contenido social y cultural, en la medida de sus posibilidades, pero salvaguardando y previniendo situaciones de riesgo que se pueden derivar de dichas actividades.
· Todas las decisiones que impliquen hacer alguna donación a cualquier organización o persona, física o jurídica, deben ser siempre tomadas por un órgano de la Entidad especialmente habilitado para ello.
· Todas las donaciones que realice la Organización deberán ser otorgadas a entidades que tengan un reconocido prestigio y solvencia moral y que cuenten con la estructura organizativa apropiada para garantizar la buena administración de los recursos.
· No se tolerará hacer donaciones a entidades u organizaciones cuyas actividades puedan incitar a la violencia o a comportamientos ilegales, alentar prácticas peligrosas, sugerir circunstancias de discriminación, atentar contra la dignidad de la persona o, en general, atentar contra los criterios imperantes del buen gusto y del decoro social, así como contra las buenas costumbres.

d. Respeto al medio ambiente

· La Organización está comprometida con el cuidado y respeto del medio ambiente en el ejercicio diario de sus actividades. Por ello, la Organización adoptara las medidas necesarias para conducir sus actividades de manera que se minimicen los impactos medioambientales negativos y se alcance un alto nivel de seguridad en sus procesos, instalaciones y servicios, prestando especial atención a la protección de sus empleados, proveedores, clientes y entorno.
· La Organización debe cumplir estrictamente con la legislación ambiental que es de aplicación a las actividades empresariales que desarrolla.
· La Organización aplicará los criterios ambientales en todos los procesos de planificación y toma de decisiones sobre cuestiones que pudieran afectar al medio ambiente.
· La Organización implementará las medidas necesarias para prevenir la contaminación ambiental, acústica o de otro tipo.
· Se deben utilizar racionalmente los recursos, minimizando los consumos de agua, papel y energía, reduciendo la generación de residuos y emisiones, favoreciendo el reciclado y buscando soluciones ecoeficientes.
· La Organización promoverá buenas prácticas ambientales entre proveedores y clientes.
· Asimismo, los responsables de las relaciones con contratistas o empresas colaboradoras externas, les transmitirán la necesidad de alinearse con estos principios y les exigirán el cumplimiento de los procedimientos y requisitos medioambientales que procedan en cada caso.

e. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal

i. Confidencialidad de la información

· Toda la información de carácter no público que sea propiedad o que esté custodiada por la organización tiene la consideración de reservada y confidencial. Por tanto, todos los empleados, directivos, administradores y/o profesionales deben estar obligados a guardar la más estricta confidencialidad sobre aquella información a la que accedan como consecuencia del desempeño de su actividad profesional, sin que su contenido pueda ser facilitado a terceros, salvo autorización expresa de la persona responsable de la organización.
· La información es propiedad de la organización y su seguridad compete a todos los empleados, directivos, administradores y/o profesionales que trabajan para la Organización, quienes están obligados a protegerla y a desarrollar sus actividades siguiendo las normas y procedimientos de seguridad establecidos, y evitar cualquier riesgo, interno o externo, de acceso no consentido, manipulación o destrucción, tanto intencionado como accidental. · Los deberes de confidencialidad relativos al manejo de información confidencial se extienden fuera del horario laboral y subsistirán indefinidamente, aun cuando la relación laboral de los empleados, directivos, administradores y/o profesionales con la organización haya finalizado.
· La Organización debe proteger y mantener de forma estrictamente confidencial la información reservada y confidencial de clientes, proveedores, asesores, empresas competidoras y otras empresas a la que los empleados, directivos, administradores y/o profesionales puedan tener acceso.
· Los empleados, directivos, administradores y/o profesionales deben utilizar la información reservada y confidencial solamente para los fines que estuvieran asignados, conforme al contrato o relación que le vincule con la organización.
· Los empleados, directivos, administradores y/o profesionales deben guardar confidencialidad sobre el contenido del trabajo en sus relaciones con terceros.
· Los empleados, directivos, administradores y/o profesionales deben comunicar cualquier indicio razonable de fuga de información reservada y confidencial y de uso particular de aquella en el momento en el que se tenga conocimiento de ello.
· Los empleados, directivos, administradores y/o profesionales deben devolver a la organización la información reservada y confidencial en el momento del cese de la relación laboral o profesional, incluyendo los documentos y medios o dispositivos de almacenamiento, así como la información almacenada en su terminal informático, subsistiendo en todo caso el deber de confidencialidad del sujeto obligado.

ii. Protección de datos de carácter personal

· La organización cumple la legislación vigente en materia de protección de datos y ha establecido procedimientos y medidas para proteger la confidencialidad y garantizar la correcta utilización de la información relativa a personas físicas identificadas o identificables (nombre, apellidos, edad, datos de salud, imagen, sonido, datos económicos, etc.).
· La Organización debe disponer de procedimientos de protección de datos de carácter personal, que serán conocidos y respetados por todos los empleados, directivos, administradores y/o profesionales y adoptar las medidas preventivas que establezca la legislación vigente y cualesquiera otras que se pudieran establecer en el futuro.
· La organización debe respetar siempre la legislación sobre protección de datos cuando se traten datos personales de clientes, proveedores, socios o empleados y respetar los derechos legítimos de los titulares de tales datos.
· La Organización debe garantizar la confidencialidad de los datos de sus clientes, comprometiéndose a no revelarlos a terceros (salvo consentimiento del cliente), por obligación legal o en cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.

f. Marca, Imagen y Reputación Corporativa

Entre los bienes intangibles de la organización ocupan un lugar preeminente la marca, la imagen y la reputación corporativa.

Siendo conscientes de ello, todos los empleados, directivos, administradores y/o profesionales que trabajan para la organización deben evitar cualquier conducta que pueda causar daño a la imagen de la organización y, en consecuencia, abstenerse de utilizar su nombre, marca o signos distintivos para fines diferentes de los autorizados por la organización o permitir que, como consecuencia de una actuación realizada a título personal o sin las debidas autorizaciones, se perjudique o menoscabe la reputación de la organización.

Los empleados y directivos han de tener autorización expresa para intervenir en nombre de la organización o participar en razón de su cargo o relación con la organización en cualquier foro o medio público (medios de comunicación, redes sociales, jornadas profesionales, seminarios y cualquier otro evento que pueda tener difusión pública).

La actuación en redes sociales deberá ajustarse a los procedimientos y medidas de seguridad establecidas en la Política de Actuación en Medios y Redes Sociales.

La inscripción, registro, participación o colaboración en redes sociales, foros o blogs en Internet y las opiniones o manifestaciones que se realicen en esos medios se efectuarán de manera que quede claro que se hacen a título exclusivamente personal. En ningún caso se utilizará la imagen, el nombre o las marcas de la organización.

g. Propiedad Intelectual e Industrial

· La legislación sobre la propiedad industrial protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria (patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños) y la relativa a la propiedad intelectual protege las obras literarias y artísticas o los programas de ordenador.
· La Organización, en el ejercicio de su actividad, debe establecer medidas para evitar que vulneren la propiedad intelectual o industrial de terceros, así como para proteger la propiedad intelectual o industrial de la propia organización.
· Los empleados de la Organización deberán respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial y asumir que los materiales que se manejan tienen derechos de autor si no se declara explícitamente lo contrario.
· Los empleados de la Organización deberán utilizar únicamente materiales que sean propiedad de la organización o aquellos respecto de los cuales la organización tenga autorización por haberse adquirido la licencia.
· No se tolerará Reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, en todo o en parte, exportar, importar o almacenar una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin contar con la autorización explícita de su titular.
· No se tolerará utilizar cualquier tipo de material del que no se tenga constancia de la autorización previa de su titular, en especial, el uso de imágenes y textos en la publicidad, y patentes y modelos de utilidad en el desarrollo de los distintos proyectos.
· No se tolerará Utilizar imágenes, textos o dibujos encontrados en internet sobre los que no se hayan adquirido los correspondientes derechos.

5. NORMAS DE CONDUCTA EN LAS RELACIONES CON Y ENTRE LOS EMPLEADOS

a. Igualdad y diversidad

· La Organización debe comprometerse a aplicar un principio de no discriminación en la contratación de empleados, en su formación, en las oportunidades de desarrollo profesional, en los niveles salariales y en los demás aspectos relacionados con la relación laboral.
· Los empleados de la organización deberán ser tratados de forma justa y con respeto por parte de sus superiores, subordinados y compañeros, propiciando un ambiente de trabajo cómodo, saludable y seguro.
· La promoción de los empleados de La Organización deberá basarse en el mérito, la capacidad y el desempeño de las funciones profesionales.
· La Organización deberá promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a las condiciones de trabajo.
· Todos los empleados deberán disfrutar de iguales oportunidades para el desarrollo de su carrera profesional.
La organización debe respetar el derecho a la intimidad de sus empleados, en especial en lo que se refiere a sus datos de carácter personal y a sus comunicaciones personales a través de internet y demás medios de comunicación.
· No se tolerará emplear cualquier conducta agraviante o que suponga algún tipo de discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, ideas religiosas, políticas o sindicales, sexo, estado civil, edad, discapacidad o responsabilidades familiares.
· No se tolerará cualquier manifestación de violencia, de acoso físico, sexual, psicológico, moral o de otro tipo.
· No se tolerará el abuso de autoridad en el trabajo y cualesquiera otras conductas que generen un entorno intimidatorio u ofensivo para los derechos personales de los empleados.
· No se tolerará ningún tipo de empleo infantil o trabajo forzado y se vigilará especialmente que los proveedores o terceras partes que presten servicios para la organización no realicen prácticas de este tipo.

b. Desarrollo profesional, remuneración y compensación

· La Organización deberá promover el desarrollo personal y profesional de sus empleados, fomentando su implicación en la mejora de sus propias capacidades y competencias.
· La evaluación del desempeño, la remuneración y compensación de los empleados es un elemento muy importante para poder fomentar conductas positivas y una buena herramienta para introducir la gestión del riesgo y el cumplimiento de los objetivos de control en la actividad cotidiana de todos los empleados.
· Los empleados deberán ser adecuadamente informados sobre cuáles son las políticas de evaluación de su desempeño y deberán participar activamente en los procesos que se hayan establecido para mejorar su trabajo, su iniciativa y su dedicación.
· La Organización deberá ofrecer a sus empleados una compensación justa y adecuada.
· La remuneración de los empleados deberá diseñarse de modo que se eviten los conflictos de intereses de los empleados y los de los clientes y otras partes interesadas.
· En la remuneración variable de todos los empleados de La Organización se tendrá en cuenta su grado de adhesión y cumplimiento de las disposiciones de las políticas y códigos de conducta existentes.

c. Selección y evaluación del personal

· El éxito o el fracaso de la Organización se miden por las personas que forman parte de ella. Por ello, acertar en los procesos de selección y evaluación del personal es esencial para poder implantar una auténtica cultura de Compliance en la organización.
· La Organización se compromete a utilizar siempre criterios objetivos en la selección del personal que contrate, realizando la selección de forma transparente y atendiendo exclusivamente a los siguientes criterios:
— a) Que el candidato seleccionado tenga los méritos académicos, personales y profesionales que se necesitan para el puesto de que se trate.
— b) Que existe igualdad de trato para todos los candidatos.
· La Organización realizará las investigaciones y averiguaciones sobre los candidatos que se estimen necesarias en cada caso para obtener confianza sobre su integridad y honestidad, pidiéndoles para ello que aporten la documentación que sea oportuna según el puesto de que se trate.
· La Organización evaluará a sus empleados de forma rigurosa y objetiva, atendiendo a su desempeño profesional individual y colectivo.

d. Conciliación vida laboral y personal

· La existencia de un equilibrio entre las responsabilidades profesionales y personales de los empleados de la Organización conlleva beneficios, tanto para el empleado como para la propia empresa, por lo que la organización deberá respetar la vida personal y familiar de sus empleados.
· La Organización deberá fomentar y promover los programas de conciliación que faciliten el mejor equilibrio entre la vida personal y familiar y las responsabilidades laborales de sus empleados.

e. Recursos y medios para el desarrollo de la actividad profesional

· La organización pone a disposición de sus empleados los recursos necesarios para el desempeño de su actividad profesional y empresarial, incluyendo mobiliario, teléfonos, ordenadores, fotocopias, software, internet, intranet, sistemas de almacenamiento de datos, correo electrónico y otros dispositivos y equipos.
· Los empleados deberán hacer un uso responsable de los medios de comunicación, de los sistemas informáticos y, en general, de cualesquiera otros medios que la organización ponga a su disposición, ya que no se facilitan para uso personal.
· El empleado debe hacer un uso responsable de los recursos y de los medios puestos a disposición de los empleados, directivos, administradores y/o profesionales, realizando con ellos exclusivamente actividades profesionales y empresariales en interés de la organización.

f. Salud, higiene y seguridad en el trabajo. Prevención de Riesgos Laborales

· La organización debe implantar un programa de seguridad y salud en el trabajo, en cumplimiento de la legislación vigente, y adoptar todas las medidas preventivas necesarias.
· Se observará un cumplimiento riguroso de las normas de salud y seguridad y de prevención de riesgos laborales establecida en la organización.
· Los empleados deben hacer un uso responsable del equipamiento que tengan asignado cuando desarrollen actividades de riesgo.
· Los empleados deben comunicar a través del canal de denuncias, cuando sea necesario, cualquier violación o incumplimiento de las medidas que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
· Los empleados deben comunicar a la persona responsable de la organización cualquier situación de peligro, así como la eventual ineficacia o inadecuación de los equipos de protección de uso individual o colectivo que garantizan la seguridad laboral.
· La organización debe asegurarse que los terceros con los que la organización opera cumplen adecuadamente con la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

g. Formación

· La organización deberá promover la formación continua de sus empleados. Los programas de formación deberán propiciar la igualdad de oportunidades y el desarrollo de las carreras profesionales
· Los programas de formación deberán contribuir a la consecución de los objetivos de la organización, incluidos los objetivos de control.

h. Intimidad

· La organización debe respetar el derecho a la intimidad de sus empleados, en especial en lo que se refiere a sus datos de carácter personal.

6. NORMAS DE CONDUCTA EN LAS RELACIONES CON TERCEROS

a. Relaciones con los clientes

· En las relaciones con sus clientes, la organización debe comprometerse a establecer las medidas apropiadas para asegurar que empleados, directivos, administradores y/o profesionales practican una política de calidad.
· Los empleados de la Organización deberán actuar de una forma íntegra con los clientes, teniendo como objetivos la consecución de los más altos niveles de calidad, la eficiencia, la transparencia, la excelencia en la prestación del servicio y el desarrollo de unas relaciones con los clientes a largo plazo basadas en la confianza y el respeto mutuo.
· La Organización debe garantizar la confidencialidad de los datos de sus clientes, comprometiéndose a no revelarlos a terceros (salvo consentimiento del cliente), por obligación legal o en cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.
· La Organización debe explicar a los clientes, de forma clara y transparente, las características y los riesgos de las ofertas de productos y servicios.
· La Organización debe redactar los contratos con los clientes de forma sencilla y clara. En las relaciones precontractuales, contractuales y pos contractuales con los clientes se propiciará la transparencia y se informará de las distintas alternativas existentes para ellos.
· La Organización debe poner a disposición de los clientes los canales necesarios para que puedan exponer sus reclamaciones en caso de que estén disconformes con los servicios realizados.
· La Organización debe atender las reclamaciones que presenten los clientes, analizando las causas que las motivaron y tomando una decisión justa sobre su resolución.

b. Marketing y publicidad

· Los contenidos de las campañas de marketing y publicidad de la Organización deben cumplir con la legalidad vigente y deben ser éticos y respetuosos con la sociedad.
· Las campañas de marketing y publicidad han de ser legales, veraces y honestas y deben respetar los derechos de los consumidores y también de los competidores de la organización.
· La Organización debe asumir la obligación de ser honestos con los clientes, proporcionándoles siempre información completa, veraz, clara, útil y precisa al sobre los productos o servicios.
· La Organización debe Comprobar que los productos y servicios cumplen todas las especificaciones requeridas y publicitadas.
· La Organización debe Realizar siempre una publicidad veraz de los productos y servicios.

c. Relaciones con proveedores y empresas colaboradoras

· La organización se propone que los proveedores y colaboradores externos mantengan principios y políticas de actuación análogos en lo esencial a los establecidos en el Código, y rehusará relacionarse, incluso con carácter ocasional, con aquéllos cuya conducta resulte incompatible con esos principios.
· La Organización debe Desarrollar los procesos de selección de proveedores con criterios de transparencia, imparcialidad, objetividad y eficiencia.
· La Organización debe Seleccionar a los proveedores tras comparar el precio, la calidad, el rendimiento y la idoneidad de los productos o servicios que ofrecen.
· La Organización debe aplicar criterios de calidad y coste en dichos procesos, evitando cualquier conflicto de intereses o favoritismo en su selección y cualquier clase de interferencia o influencia de clientes, proveedores o terceros que pueda alterar la imparcialidad y objetividad profesional.
· La Organización debe facilitar a los proveedores y suministradores una información veraz y no realizada con intención de inducir a engaño.
· La Organización debe exigir a los proveedores que operen cumpliendo escrupulosamente con la normativa vigente, respetando el cumplimiento de los derechos humanos internacionalmente reconocidos y cumpliendo con estándares éticos.
· El compromiso de La Organización con el respeto de los derechos humanos y con un comportamiento ético también implica fomentar y vigilar que otros individuos y organizaciones que participan en su cadena de suministro, como son los proveedores, cumplan con dichos principios

d. Relaciones con los competidores

· La organización se compromete a competir en los mercados de forma leal, impulsando la libre competencia en beneficio de los consumidores y usuarios y cumpliendo siempre con la legislación vigente.
· No se tolerará Obtener información de terceros, incluyendo información de la competencia, de forma que no sea estrictamente legal.
· No se tolerará Realizar publicidad engañosa o denigratoria de empresas de la competencia o de terceros.
· No se tolerará Actuar deslealmente con los competidores aprovechando información confidencial que pudieran obtener fuera de los cauces legales.
· No se tolerará Apoderarse, por cualquier medio, de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos de terceras personas con la intención de descubrir un secreto de otra empresa.
· No se tolerará Utilizar, difundir, revelar o ceder a terceros secretos de otras empresas obtenidos ilícitamente, aunque no se haya tomado parte en su descubrimiento, siempre que se tenga conocimiento de dicho origen ilícito.

e. Relaciones con gobiernos y autoridades

· Las relaciones entre la organización y las autoridades y administraciones públicas se plantearán siempre bajo los principios de máxima transparencia, integridad y cooperación.
· La Organización debe actuar con honradez e integridad en todos los contactos y relaciones con las autoridades y empleados de los gobiernos y administraciones públicas, asegurando que toda la información y documentos que presenten los empleados, directivos, administradores y/o profesionales y las declaraciones que realicen sean completos, veraces y claros.
· La Organización debe conservar la documentación intercambiada con las autoridades y las administraciones públicas, así como los datos y las decisiones tomadas en las relaciones mantenidas con ellas.
· La Organización debe rechazar cualquier actuación que implique falsear datos o condiciones de cualquier tipo para obtener contratos, subvenciones, desgravaciones o ayudas de las administraciones públicas.
· No se tolerará realizar con cargo a la organización aportaciones de ningún tipo a partidos políticos, autoridades, organismos, administraciones públicas e instituciones en general.
· No se tolerará obstaculizar las peticiones de información por parte de funcionarios públicos o el cumplimiento de cualquier otra función que estos desempeñen en el ejercicio legítimo de sus facultades, siempre que estén amparadas y se ajusten a las leyes aplicables.

f. Relaciones con los socios

· La Organización debe establecer con sus socios una relación de colaboración basada en la confianza, la transparencia en la información y la puesta en común de conocimientos, experiencias y capacidades, para alcanzar objetivos comunes y beneficio mutuo. · La Organización debe facilitar a los socios una información veraz y que no esté realizada con intención de inducir a engaño.
· La Organización debe exigir a los socios que operen cumpliendo escrupulosamente con la normativa vigente, respetando el cumplimiento de los derechos humanos internacionalmente reconocidos y cumpliendo con estándares éticos.

g. Obsequios, atenciones y regalos

· El intercambio de regalos e invitaciones entre clientes y proveedores constituye, en ocasiones, una forma legítima para construir la confianza en las relaciones comerciales y de negocios. Sin embargo, cuando se trata de regalos o invitaciones en cantidades excesivas o inapropiadas, pueden servir para ejercer influencias inadecuadas y pueden constituir sobornos o parecer que lo son.
· No se tolerará ofrecer o recibir regalos ni invitaciones en el ejercicio de la actividad profesional.
· Alternativamente, se puede establecer un umbral cuantitativo a partir del cual los empleados, directivos, administradores y/o profesionales deberán pedir autorización previa al superior jerárquico y/o al Compliance Officer para poder ofrecer o recibir regalos o invitaciones.
· Excepcionalmente, se puede ofrecer y/o aceptar regalos o invitaciones a/de clientes/proveedores, cuando se den de forma simultanea las tres condiciones siguientes:
a) Que estén permitidos por la legislación vigente y que no pueda ser interpretado como un incentivo para actuar alterando la imparcialidad y la objetividad profesional.
b) Que sean entregados o recibidos en virtud de una práctica comercial o use social de cortesía generalmente aceptado, sin haber sido solicitados.
c) Que tengan un valor simbólico o económicamente poco relevante no superior a 150 euros.
· Cuando el empleado tenga dudas sobre si una oferta es o no aceptable, deberá consultarlo previamente con el Superior Jerárquico o el Compliance Officer o, en su defecto, proceder a rechazarla.
· Los empleados rechazaran o devolverán los regalos o invitaciones ofrecidas o recibidas que no cumplan con los requisitos anteriores, siempre que ello no suponga una infracción legal y que no constituya una ofensa grave para la persona o entidad oferente, en cuyo caso deberá de informarse al superior jerárquico o el Compliance Officer.

h. Conflictos de interés

· En las actividades diarias de la organización existen situaciones en las que se pueden producir conflictos entre los intereses propios de la Organización y aquellos de las personas con las que se relacionan, ya sean clientes, proveedores, socios, accionistas, competidores, empleados, o ciudadanos, en general. Por ello, es necesario establecer mecanismos y pautas de actuación que prevengan y eviten dichos conflictos de intereses.
· Se deben evitar situaciones que pudieran dar lugar a un conflicto entre los intereses personales de los empleados, directivos, administradores y/o profesionales y los de la Organización o de las personas con las que ésta se relaciona.
· Los empleados, directivos, administradores y/o profesionales deben actuar siempre, en el cumplimiento de las responsabilidades de cada uno, con lealtad y en defensa de los intereses de La Organización y de las personas con las que ésta se relaciona.
· Las decisiones de empleados, directivos, administradores y/o profesionales deben basarse en la mejor defensa de los intereses de la Organización y de las personas con las que ésta se relaciona, de forma que no estén influenciadas por relaciones personales o de familia o cualesquiera otros intereses particulares de los empleados, directivos, administradores y/o profesionales.
· Debe Mantenerse un registro de los potenciales conflictos de intereses que existan en la organización y de los que se puedan haber materializado.

i. Tolerancia cero ante prácticas de soborno y corrupción

· La Organización debe actuar con los más altos estándares de integridad y de honestidad. El soborno y la corrupción tienen un claro impacto negativo allá donde se producen y, por lo tanto, todos los miembros de la organización deben aplicar altos estándares éticos y morales en todas las actividades de negocio.
· La Organización no tolerará la corrupción, el soborno, el cohecho, pago no ortodoxo que sea ofrecido, el cohecho y cualquier forma de extorsión.
· Los empleados, directivos, administradores y/o profesionales deben reportar a través del canal de denuncias cualquier oferta, promesa o solicitud de soborno, en el mismo momento que se conozca.
· La Organización debe investigar activamente todas aquellas comunicaciones en las que se informe de casos de fraude, corrupción o abuso de posición en las que se vean implicados miembros de la organización, garantizando que dichas comunicaciones serán tratadas con absoluta confidencialidad y protección para la persona que las realiza.
· No se tolerará prometer, ofrecer o conceder a un funcionario público o a cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, un beneficio indebido con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad un beneficio indebido.
· No se tolerará realizar cualquier tipo de influencia sobre algún funcionario o autoridad derivada de su relación personal con algún miembro de la organización.
· No se tolerará solicitar o aceptar, en forma directa o indirecta, de cualquier persona un beneficio indebido que redunde en provecho propio de un sujeto obligado en el de un tercero, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar.
· No se tolerará hacer negocios por medio de sobornos o pagos personales a clientes reales o potenciales.
· No se tolerará efectuar pagos a partidos políticos en términos que no estén permitidos por la legislación.
· No se tolerará contratar a ex funcionarios públicos tras su renuncia o jubilación cuando las actividades para las que fuera a ser contratado estuvieran directamente relacionadas con las funciones desempeñadas o supervisadas por esos funcionarios públicos durante su permanencia en el cargo.

j. Transparencia de la información

· La confianza depositada en la organización por los diferentes grupos de interés, se basa en la información transparente, veraz y completa que la organización proporciona en todos los ámbitos de su actividad.
· Todos los empleados, directivos, administradores y/o profesionales deben asegurarse de que la información que facilitan, tanto interna como externamente, es precisa, clara y veraz, y en ningún caso proporcionarán, a sabiendas, información incorrecta, incompleta, inexacta o que pueda inducir a error al que la recibe. Los empleados, directivos, administradores y/o profesionales que introduzcan cualquier tipo de información en los sistemas informáticos de la organización, deben velar porque ésta sea rigurosa y fiable.
· La organización debe asumir un principio de transparencia informativa, entendida como el compromiso de transmitir la información fiable a los mercados, tanto financiera, como de cualquier otra índole. De esta forma la información económico financiera de la organización, tanto interna como externa, deberá reflejar fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Especialmente, las cuentas anuales reflejarán fielmente la realidad económica, financiera y patrimonial de la Organización a la que se refieran de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera que sean aplicables y estarán a disposición de los auditores internos y externos de la Organización.
· La información de los registros e informes contables de la organización deberá ser siempre completa, veraz y precisa.
· Todas las transacciones de la organización deberán ser reflejadas con claridad y precisión en los archivos y libros de la sociedad.
· La organización debe mantener los libros financieros y otros registros contables de forma ordenada, estableciendo adecuadamente los registros físicos o electrónicos para prevenir su posible destrucción u ocultación.

k. Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

El blanqueo de capitales pretende ocultar la identidad de los delincuentes y el origen de los fondos obtenidos de la realización de actividades ilegales, haciendo que parezcan obtenidos de una fuente legítima.

La financiación del terrorismo es el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados penalmente.

La organización manifiesta su firme compromiso en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, en particular, su voluntad de no ser objeto de uso ilícito para ningún tipo de actividades ilegales a través de clientes, proveedores, socios comerciales, terceros o a través de sus propios empleados.

Se debe prestar especial atención a aquellos supuestos en que existan indicios de falta de integridad de las personas o entidades con las que se realizan negocios, además de su deber genérico de cumplir con las disposiciones legales aplicables.

Se debe prestar especial atención a los pagos en metálico que resulten inusuales atendiendo a la naturaleza de la operación, a los realizados mediante cheques al portador o a aquellos efectuados en divisas distintas de las previamente acordadas.

Se debe comunicar al Compliance Officer de la organización cualquier situación en la que se observen pagos irregulares o cuando se sospeche que los fondos pueden provenir de hechos delictivos.

Se debe informar al Compliance Officer de la organización cuando se produzcan pagos en los que el ordenante o beneficiario sea un tercero no mencionado en los correspondientes contratos, así como los realizados en cuentas que no resulten las habituales en las relaciones con una determinada entidad, compañía o persona.

No se tolerará recibir cobros en medios de pago al portador incluyendo efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador por un importe superior a un determinado umbral.

No se tolerará recibir cobros de la naturaleza descrita en el punto anterior de forma fraccionada, es decir, cuando los pagos se realizan en varias operaciones entre las que exista algún tipo de relación, si la suma de dichas operaciones es superior a un determinado umbral.

No se tolerará realizar pagos con medios de pago al portador incluyendo efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador por un importe superior a un determinado umbral.

No se tolerará realizar pagos con medios de pago al portador incluyendo efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador por un importe superior a un determinado umbral.

7. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO

a. Comité de Cumplimiento

Los principios y criterios de actuación contenidos en el presente Código Ético y de Conducta son de obligado cumplimiento para todas las personas sometidas a su ámbito de actuación.

Para garantizar su aplicación así como la supervisión y el control del cumplimiento del Código ético en la organización se ha constituido un Comité de Cumplimiento, con las siguientes competencias, composición, y régimen de funcionamiento:

COMPOSICIÓN:

El Comité de Cumplimiento estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco. Los miembros del Comité de Cumplimiento serán seleccionados entre los directivos de la Organización. Estará presidido por un directivo de la Organización designado al efecto.

FUNCIONES:

El Comité de Cumplimiento tiene las siguientes funciones:
· Consultivas: resolver las consultas y dudas que surjan en la interpretación y aplicación del Código; asesorar sobre la forma de actuar para abordar y resolver situaciones concretas; velar por que empleados y terceros puedan, de buena fe, poner en conocimiento del propio Comité posibles vulneraciones de su contenido de forma confidencial y sin temer a represalia alguna.
· Resolutivas: analizar y resolver las denuncias por incumplimiento del Código Ético y de Conducta, y comunicar, en su caso, a la Dirección de Recursos Humanos las infracciones del Código que puedan dar lugar a la adopción de las medidas en su ámbito de competencias.
· De vigilancia: velar por el cumplimiento del Código Ético y de Conducta, establecer mecanismos de control, y acciones que fomenten su cumplimiento y proponer la actualización de su contenido para ajustarlo a los cambios que se produzcan en La organización, el mercado, la sociedad y la legislación.
· De promoción: difundir y promocionar entre todas las personas sometidas al Código Ético y de Conducta los valores y las normas de actuación que se establecen en el mismo.

b. Canal de denuncias/Canal ético

A través del canal ético o canal denuncias, cualquier persona podrá presentar sus dudas, sugerencias o quejas en relación al incumplimiento del Código Ético de la Organización. De igual forma, cualquier persona podrá presentar la oportuna comunicación/denuncia en caso de incumplimiento normativo alguno por parte de la organización.

Para su admisión y adecuada tramitación, las comunicaciones/denuncias deberán contener necesariamente los siguientes datos:
· Identificación de la persona que realiza la consulta o la denuncia. Por excepción, la denuncia se podrá formular anónimamente.
· Descripción detallada de las circunstancias de la conducta o situación.
· Las consultas y las denuncias podrán realizarse a través de cualquiera de los siguientes canales de comunicación:

- Internet: WWW.FUSTERyFUSTER.COM

- Correo postal dirigido a:
COMITÉ DE CUMPLIMIENTO DE "FUSTER & FUSTER VIVIENDAS SINGULARES S.L.".
DOMICILIO: PLAÇA SANT JOSEP, Nº 2, 07691, ALQUERIA BLANCA, BALEARES

- Correo electrónico: comunicaciones@fusteryfuster.com

Las denuncias que se reciban por otros cauces no serán desechadas, pero debido a que intervienen más factores y elementos ajenos a La organización, tanto en las comunicaciones postales como en las telefónicas, a pesar de que se realizará el máximo esfuerzo por velar por el mantenimiento de la confidencialidad de toda la información recibida, no es posible garantizar eficazmente dicho extremo. Por ello, se recomienda encarecidamente que la comunicación se realice directamente en el correo electrónico propuesto a tal fin, tanto por razón de temporalidad como de seguridad.

El Comité de Cumplimiento, conocerá y resolverá las denuncias y consultas recibidas a través del Canal de Denuncia, dándoles en cada caso el tratamiento que estime más oportuno, actuará en cada intervención con total independencia y pleno respeto a las personas afectadas y garantizará, en todo momento, la confidencialidad en el tratamiento de las denuncias y consultas que tramite.

La organización garantiza que bajo ningún concepto se tomará ni tolerará que se tomen represalias contra quienes hayan denunciado un incumplimiento del Código Ético o hayan participado en algún procedimiento de investigación relativo a su cumplimiento.

c. Sanciones y procedimiento sancionador

El incumplimiento de cualquiera de las normas de actuación contenidas en el Código Ético podrá dar lugar a la adopción de las sanciones que correspondan según el régimen disciplinario vigente o a la resolución de la relación contractual existente, todo ello sin perjuicio de la adopción de otras medidas o de la exigencia de responsabilidades al infractor.

Este procedimiento sancionador a aplicar será el establecido en los Convenios Colectivos de aplicación, y en el Estatuto de los Trabajadores.

El Comité de Cumplimiento es el órgano competente para instruir y proponer la sanción procedente por cualquier incumplimiento del presente Código Ético, y sus decisiones son vinculantes para la organización y para las personas sometidas a su ámbito de actuación.

8. REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA

a. Aceptación

Todos empleados, directivos, administradores y/o profesionales deben aceptar y hacer suyo este Código. La Organización habilitará los procedimientos que garanticen el conocimiento y aceptación del presente Código Ético.

Con la aceptación del presente Código, los Destinatarios quedarán automáticamente vinculados a posteriores adaptaciones o actualizaciones del presente documento, siempre que dichas actualizaciones estuvieran motivadas por cambios normativos, salvo manifestación expresa en contrario. Dichas actualizaciones serán debidamente comunicadas a los Destinatarios.

b. Revisión y Actualización

El Comité de Cumplimiento revisará periódicamente este Código, tomando en consideración los informes anuales y las sugerencias de sus Destinatarios, y propondrá al Comité de Cumplimiento para que eleve, en su caso, al Consejo de Administración los cambios y adaptaciones que considere oportunos. Corresponderá al Consejo de Administración de la Organización aprobar los cambios propuestos al Código.

La Organización se obliga a informar a los Destinatarios de las actualizaciones que hubiera del Código de Conducta. Además, la Organización impartirá para sus Empleados los correspondientes cursos de formación a fin de garantizar que los mismos tengan conocimiento de las normas recogidas en el presente Código.

c. Vigencia

Este nuevo Código Ético ha entrado en vigor el día 20 de Enero de 2020, fecha de su aprobación por el Consejo de Administración de FUSTER & FUSTER VIVIENDAS SINGULARES S.L., S.L. deroga y sustituye al anterior Código Ético FUSTER & FUSTER VIVIENDAS SINGULARES S.L., S.L. ADMINISTRADOR